Código de Procedimientos Penales Artículo 385 bis 3 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 385 bis 3. Ejecución de sentencia ilíquida
Cuando la sentencia definitiva hubiere condenado al pago de daños y perjuicios, sin determinar su importe, la víctima u ofendido, o el Ministerio Público en su caso, podrán presentar ante el Juez que dictó la sentencia penal, escrito de liquidación que contenga la relación del importe de cada una de las partidas o rubros demandados, de acuerdo con las bases de liquidación establecidas en la sentencia. En ese acto deberá ofrecerse la prueba en que respalde su gestión.
De la solicitud se correrá traslado por cinco días, al imputado y al demandado civil si lo hubiere, y se convocará a una audiencia en la que se desahogará la prueba, se debatirá sobre la liquidación y el Tribunal resolverá sobre la misma. Contra dicha resolución procederá recurso de apelación ante el Tribunal competente.
Determinado el monto se procederá conforme a los artículos precedentes.
Estado de Baja California Artículo 385 bis 3 Código de Procedimientos Penales
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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